Una de las grandes preocupaciones que debemos afrontar con el cuidado de nuestros mayores son los gastos que se generan. Cuando nos encontramos en esta situación, lo ideal para todos es que la pensión de la persona a cuidar cubra los gastos ocasionados. Desgraciadamente, en muchas ocasiones las pensiones no llegan para cubrir estas necesidades.
De hecho, no nos engañemos, ya que si nos centramos en las de nuestras madres, por ejemplo, es muy probable que ni siquiera dispongan de una pensión contributiva, pues es bien sabido que las mujeres se dedicaban al cuidado del hogar familiar sin cotizar a la seguridad social.
Estas situaciones, junto con nuestro ritmo de vida actual, nos llenan de dudas con respecto a nuestra capacidad económica para poder cubrir de manera óptima las necesidades de ayuda de nuestros padres. Por eso, en este artículo hemos querido recoger las ayudas ofrecidas por el IMSERSO destinadas a personas mayores con pensiones insuficientes.
Las personas que no han cotizado a la Seguridad Social o no han cotizado suficiente tienen derecho a una ayuda o pensión no contributiva, siempre y cuando reúnan los requisitos necesarios para poder solicitarla. Esta pensión va destinada a dos grupos de la población, por un lado las personas menores de 65 años con invalidez y por otro lado las personas de más de 65 años jubiladas. En esta sección nos centramos en los requisitos para solicitar la PNC por jubilación.
Se podrá solicitar una PNC por jubilación si se cumplen los siguientes requisitos:
La cantidad máxima fijada en 2019 para las PNC es de 5.488 € anual o 392 € mensual en catorce pagas. En ambos casos, jubilación e incapacidad, la cantidad variará en función de si se convive o no con familiares.
Aquí podrás acceder a los impresos de solicitud así como las direcciones de los diferentes organismos a los que debes dirigirte para formalizar la solicitud dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que residas.
Es un complemento de pensión dirigido a aquellas personas pensionistas de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que acrediten carecer de vivienda en propiedad y tener como residencia habitual, una vivienda alquilada a propietarios que no tengan con él relación de parentesco hasta tercer grado.
La cuantía anual para 2019 de este complemento asciende a 525 €.
Podrán ser beneficiarias de este complemento las personas que reúnan los siguientes requisitos:
Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, sólo tendrá derecho a este complemento aquella que sea titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.
Se entenderá que la vivienda es el domicilio habitual cuando:
Accede aquí al formulario de solicitud.
Además hemos querido añadir la Guía de prestaciones para personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de dependencia en la que se recogen los recursos estatales y autonómicos designados para cada comunidad autónoma.